El propósito de esta nota es informarles que el pasado19 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Ley General de Economía Circular (la “Ley”), la cual establece un nuevo régimen obligatorio en materia ambiental con implicaciones relevantes para empresas de diversos sectores económicos.
Esta Ley marca un cambio estructural en la regulación ambiental en México, al introducir obligaciones progresivas vinculadas al diseño, operación, consumo y gestión de residuos de productos y servicios.
Impacto General para las Empresas
La Ley introduce de manera formal en México la Responsabilidad Extendida del Productor (“REP”), lo que implica que productores e importadores deberán hacerse responsables del impacto ambiental de sus productos durante todo su ciclo de vida, desde el diseño hasta su disposición final.
Esto representa un cambio relevante, ya que la responsabilidad ya no se limita a la fase de producción, sino que alcanza etapas como el uso, la reparación, la reutilización, el reciclaje y la valorización de residuos.
De manera general, serán sujetos obligados por la Ley:
- Productores e importadores de bienes y productos.
- Empresas que operen bajo esquemas de servicios, cuando estos generen impactos ambientales relevantes.
- Sectores que sean incorporados mediante acuerdos generales de implementación que emitirá la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) (por ejemplo: construcción, energía, turismo y manufactura, entre otros).
La aplicación será gradual y sectorial, pero una vez publicado el acuerdo correspondiente al sector, el cumplimiento será obligatorio para el mismo.
Uno de los ejes centrales de la Ley es la obligación de registrar una estrategia de “Gestión Circular” ante la SEMARNAT.
Las empresas deberán registrar su estrategia de Gestión Circular cuando:
- Estén comprendidas en un acuerdo general de implementación de la REP publicado en el DOF.
- Produzcan o importen productos o presten servicios con impactos ambientales relevantes.
- Opten por cumplir obligaciones de economía circular mediante mecanismos directos o indirectos (por ejemplo, reciclaje, reutilización, compensaciones ambientales).
La estrategia de Gestión Circular deberá incluir un análisis del ciclo de vida del producto o servicio, metas alcanzables de reducción de huella ambiental, mecanismos de reutilización, reciclaje, valorización o compensación e indicadores de cumplimiento y reportes periódicos de este.
Una vez presentada esta estrategia la autoridad podrá autorizarla, condicionarla o negarla, si no cumple con los criterios establecidos en la Ley.
Aunque la Ley impone nuevas obligaciones, también contempla beneficios para las empresas que se adapten de manera anticipada, entre ellos:
- Incentivos económicos y fiscales (a definirse en disposiciones secundarias).
- Acceso al Distintivo Nacional de Economía Circular, con valor reputacional y comercial.
- Preferencia en contrataciones públicas para productos o servicios que cuenten con el distintivo.
- Flexibilidad y esquemas de gradualidad para quienes participen activamente en la implementación temprana.
Inspección, Vigilancia y Sanciones
La Ley refuerza las facultades de verificación e inspección ambiental por parte de SEMARNAT y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”). El incumplimiento de las obligaciones de registro, reporte o metas puede derivar en:
- Multas administrativas.
- Medidas correctivas.
- Cancelación del registro de Gestión Circular.
- Responsabilidad ambiental adicional conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
La Ley General de Economía Circular no debe verse solo como una carga regulatoria, sino como una redefinición del estándar ambiental en México.
Las empresas que comiencen desde ahora a evaluar sus procesos, productos y modelos de negocio estarán en una mejor posición para mitigar riesgos, reducir costos regulatorios y capitalizar oportunidades en un entorno cada vez más enfocado en sostenibilidad.
