El viernes 20 de junio de 2025 se dio a conocer un criterio no vinculante (tesis aislada) del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que delimite el margen del Indautor para requerir informes a particulares.
Datos de las Tesis
I.20.A.8 A (11a.). Amparo directo 455/2024. 13 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: Daniela Patiño Acosta.
Antecedentes del Caso
A solicitud de un particular, el Indautor requirió información a una persona moral. Al no recibir respuesta, tuvo por ciertas las manifestaciones del requirente.
Criterios Publicados
La facultad del Indautor de solicitar informes y datos está vinculada con la de investigación de presuntas infracciones administrativas, la cual solo puede ejercerse dentro de alguno de los procedimientos regulados en la ley de la materia, como pueden ser el de avenencia o de infracción en materia de derechos de autor, y no de manera aislada o autónoma.
Efectos del Criterio Judicial
Limitación del margen de actuación de Indautor. El ejercicio de sus facultades debe integrarse al contexto de un procedimiento formal (por ejemplo, de avenencia o infracción). Esto restringe cualquier actuación informal, aislada o iniciada únicamente por solicitud de particulares.
Interrelación de facultades. Las atribuciones de Indautor -como requerir informes, realizar visitas de inspección e investigar presuntas infraccionesno pueden ejercerse de forma independiente, sino como partes de un mismo engranaje procesal. Esto impide, por por ejemplo, que una solicitud de informes derive en consecuencias jurídicas sin sustento en un procedimiento válido.
Protección del debido proceso. El criterio refuerza el principio de legalidad y el debido proceso, al impedir que actos unilaterales de requerimiento se traduzcan en presunciones de veracidad o sanciones, sin dar oportunidad real de defensa en un procedimiento formalmente instaurado.
Guía para particulares. Quienes reciban requerimientos informales o fuera de procedimiento por parte de Indautor pueden impugnarlos con base en este criterio, bajo el argumento de que carecen de validez por no ajustarse a la LFDA y su reglamento.
Dudas y Comentarios
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