I. Presentación
Desde 2008, cada 2 de abril se celebra el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, promoviendo la aceptación e inclusión de las personas autistas y su impacto positivo en la sociedad. En 2025, se enfatiza la relación entre neurodiversidad y sostenibilidad, destacando cómo políticas inclusivas contribuyen al bienestar global y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este día se conmemora iluminando de azul monumentos icónicos a nivel mundial, como las pirámides de Egipto, el Ángel de la Independencia en Ciudad de México o la torre Eiffel en París.
II. Consideraciones Generales
Los Trastornos del Espectro Autista (TEA) son afecciones del desarrollo que afectan la interacción social, la comunicación y los intereses, manifestándose de manera estereotipada y repetitiva. Incluyen el autismo, el síndrome de Asperger y el trastorno desintegrador infantil. El diagnóstico suele realizarse alrededor de los dos años, tras identificar síntomas como regresión en habilidades lingüísticas y sociales, miedos, fobias, problemas de sueño y autolesiones.
La prevalencia global del TEA es de aproximadamente 1 caso por cada 160 niños, pero varía según estudios. Este trastorno representa una carga emocional y económica significativa para las familias, agravada por la falta de servicios adecuados. En 2012, la ONU aprobó una resolución instando a los países a garantizar igualdad de oportunidades y acceso a servicios de apoyo para personas con TEA y sus familias.
En México se han presentado algunos desarrollos legislativos y jurisprudenciales que buscan fortalecer los derechos de las personas con TEA. A continuación, presentamos los más relevantes.
III. Marco de Regularidad Constitucional de los Derechos de las Personas con Trastorno del Espectro Autista
El marco jurídico que garantiza los derechos de las personas autistas está sustentado en normas constitucionales y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano. Entre las disposiciones de rango constitucional destacan los artículos 4, 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A nivel internacional, se incluyen:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
- Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.
- Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista.
Además, en el ámbito nacional, existen leyes que fortalecen los derechos de las personas con discapacidad, como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
IV. Precedentes Judiciales Relevantes Relacionados con Derechos de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
1.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de inconstitucionalidad 33/2015. Comisión Nacional de los Derechos Humanos vs Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Ley General TEA). 18 de febrero de 2016. Ministro: Alberto Pérez Dayán.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuestionó varios aspectos de la Ley General TEA, argumentando que ciertas disposiciones eran discriminatorias y vulneraban derechos fundamentales. Puntos principales del fallo:
A. Certificados de habilitación laboral:
La SCJN resolvió que los certificados de habilitación laboral, exigidos únicamente a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) según la Ley General TEA, eran discriminatorios e inconstitucionales. Estos certificados imponían un requisito exclusivo a este grupo, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación, además de dificultar el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de profesión y oficio y el derecho a un trabajo digno. La SCJN señaló que esta exigencia reforzaba prejuicios y estigmas, perpetuando la percepción de que las personas con TEA requerían acreditaciones especiales para ser aptas laboralmente, lo cual resultaba contrario al objetivo principal de la ley, que buscaba promover el respeto por la diversidad e inclusión social.
Asimismo, la SCJN destacó que esta disposición no solo obstaculizaba la integración laboral de las personas con TEA, sino que también tenía un efecto estigmatizante al crear una división artificial entre este grupo y el resto de la población. La Corte subrayó que cualquier medida discriminatoria que restrinja el acceso pleno al mercado laboral y perpetúe prejuicios es incompatible con los derechos humanos. La decisión representó un precedente importante para eliminar barreras legales y fomentar la inclusión de personas con discapacidad en condiciones igualitarias y respetuosas.
B. Modelo de toma de decisiones:
La SCJN confirmó que la Ley General TEA respetaba el derecho a la personalidad jurídica y la capacidad de las personas con TEA para tomar decisiones con apoyo, sin permitir que familiares o tutores suplantaran su voluntad bajo el pretexto de su "mayor beneficio." Se destacó la obligación de garantizar mecanismos para interpretar y respetar las decisiones de las personas con TEA, alineándose con el principio de autonomía y dignidad humana.
La sentencia representó un avance significativo en la protección de los derechos humanos de las personas con trastornos del espectro autista (TEA), al declarar inválidas disposiciones discriminatorias y reforzar los principios de igualdad, inclusión y autonomía. Además, destacó la necesidad de interpretar y aplicar las leyes de manera inclusiva, eliminando barreras para garantizar el pleno acceso a derechos fundamentales. Este fallo estableció un precedente crucial para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva en México.
Estos mismos puntos litigiosos y razones argumentativas de la Corte fueron reiteradas al resolver la acción de inconstitucionalidad 89/2015 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México (Ley TEA EdoMex). 15 de mayo de 2017. Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
2. Supreme Court of Justice. Appeal for Review 159/2013.
La SCJN estableció principios esenciales para respetar plenamente la autonomía de las personas con discapacidad y garantizar el reconocimiento de su personalidad jurídica y capacidad de ejercicio. Históricamente, se han utilizado dos modelos para regular la capacidad jurídica de estas personas: el de sustitución en la toma de decisiones y el de asistencia en la toma de decisiones.
El primero permite que, tras constatar la diversidad funcional de un individuo, su voluntad sea sustituida por la de otra persona que actúa en su "mejor interés". Este enfoque, sin embargo, despoja al individuo de su autonomía y fomenta una dependencia total.
En contraste, el modelo de asistencia en la toma de decisiones representa un cambio significativo, conforme al paradigma establecido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En este modelo, aunque la persona con discapacidad puede recibir ayuda para tomar decisiones, conserva siempre el control final sobre ellas. Este enfoque respeta y protege la libertad de elección y fomenta la participación activa y la asunción de responsabilidades de acuerdo con las capacidades individuales de cada caso. El Tribunal señaló que cualquier determinación judicial que limite la capacidad jurídica debe priorizar la autodeterminación libre de la persona, evitando que los familiares o tutores tomen decisiones en su lugar bajo el argumento de "mayor interés", ya que esto afectaría el desarrollo pleno de su identidad y vida autónoma.
En conclusión, la Corte subrayó que el modelo asistencial no solo garantiza la igualdad de condiciones en el reconocimiento jurídico, sino que también asegura que se respeten las preferencias y derechos de las personas con discapacidad. Esto fortalece su desarrollo personal, fomenta su autonomía y promueve su inclusión social en igualdad de condiciones con los demás. Así, se busca que las decisiones judiciales y legislativas sean acordes con los principios de dignidad, libertad y respeto por las personas con discapacidad.
3. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo directo en revisión 2805/2014.
La Corte sostuvo que el modelo de toma de decisiones asistidas respeta la autonomía de las personas con discapacidad, permitiendo que sean ellas quienes adopten decisiones legales, con apoyo si es necesario.
Este modelo considera siempre la voluntad y preferencias de la persona y establece las salvaguardias necesarias para garantizar que dichas decisiones no sean suplantadas ni menospreciadas. Así, se promueve el respeto a los derechos humanos, asegurando su participación activa y su capacidad de ejercer decisiones en igualdad de condiciones.
Cuando no sea posible determinar la voluntad de la persona, incluso tras esfuerzos significativos, se aplicará el principio de la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias. Esto implica establecer mecanismos que respeten cualquier manifestación de su voluntad, evitando que se sustituya bajo el argumento de un supuesto "mayor beneficio". Este enfoque fomenta la autodeterminación y la dignidad de las personas con discapacidad.
4. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en Revisión 108/2019.
Una escuela privada de la Ciudad de México estableció de forma arbitraria un horario reducido y diferentes condiciones para una niña de 11 años con autismo, lo que llevó a su madre a interponer un juicio de amparo por trato discriminatorio. El tribunal resolvió que la institución actuó como autoridad responsable en este caso y amparó a la menor, ordenando su reincorporación inmediata al horario común.
La sentencia declaró que las medidas impuestas por la directora afectaban el derecho de la niña a una educación inclusiva, protegido por el artículo 3° constitucional y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El tribunal subrayó que los alumnos con necesidades educativas especiales deben ser incluidos en el sistema general, promoviendo su integración y evitando la exclusión. Asimismo, destacó que cualquier ajuste razonable debe basarse en razones médicas o psicopedagógicas y siempre respetar el interés superior de la niñez.
Este fallo reafirma el derecho de las personas con discapacidad a recibir una educación inclusiva, sin discriminación y en igualdad de oportunidades, enfatizando la obligación del Estado y de las instituciones educativas, sean públicas o privadas, de respetar este principio.
5. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en Revisión 159/2013.
Este caso se resolvió a favor de la persona con TEA y la Corte elaboró una sentencia en formato de lectura fácil, que a continuación se transcribe:
- Al analizar tu caso la Corte decidió que tú, Ricardo Adair, tienes razón.
- En poco tiempo un juez te llamará para pedirte tu opinión sobre tu discapacidad.
- El juez platicará varias veces contigo sobre qué actividades te gusta hacer, qué es lo que no te gusta hacer, cuáles son tus pasatiempos y cosas así.
- Cuando platiques con el juez, te va a explicar por qué te llamó y hablará contigo de forma amigable.
- Si tú así lo quieres, un familiar tuyo o algún amigo te puede acompañar cuando vayas con el juez.
- Además, el juez platicará de tu caso con tus papás, con médicos y con otras personas como maestros y abogados.
- Después de que el juez platique con todos ustedes, decidirá qué cosas puedes hacer solo y en qué cosas vas a necesitar que alguien te ayude.
- En todas las decisiones que se tomen sobre ti, tendrán que preguntarte qué es lo que opinas. Tu opinión será lo más importante cuando decidan cosas sobre ti mismo.
- El juez decidirá qué personas, como alguno de tus familiares, te ayudarán cuando vayas a tomar una decisión sobre ti mismo o tus pertenencias.
- Cuando tú consideres que algunas de las cosas que dijo el juez que tenías que hacer con ayuda, ahora las puedes hacer tú sólo, puedes ir con el juez y decírselo.
V. Conclusión
Aunque se han logrado avances legislativos y jurisprudenciales en la protección de los derechos de las personas con TEA, aún queda mucho por hacer. Lo más crucial es que la sociedad promueva un cambio significativo en actitudes que favorezcan el entendimiento y la inclusión, además de ajustar políticas urbanísticas, de empleo y de salud pública para atender las necesidades de este grupо poblacional. Estos cambios podrán lograrse con mayor rapidez si se fomenta una profunda concienciación sobre las problemáticas que enfrentan las personas con TE.
