I. Ley Silla
¿De qué se Trata?
La Ley Silla es una reforma a los artículos 132, 133, 422, 423 y la adición de una fracción XVII al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), que genera una nueva obligación para los patrones, quienes tendrán que proporcionar sillas con respaldo a los trabajadores para que puedan descansar durante su jornada laboral.
¿A quién Impacta?
Esta reforma está enfocada en los trabajadores de los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo similares, pudiendo aplicar analógicamente a la industria manufacturera donde los empleados están de pie durante gran parte de su jornada.
Se establece que los patrones deben proporcionar el número suficiente de sillas para que los trabajadores puedan descansar cuando sus funciones lo permitan, y permitirles tomar asiento periódicamente durante su jornada de trabajo.
¿Qué Sanciones se Contemplan por su Incumplimiento?
La iniciativa propone la adición de un artículo 1000 – Bis a la LFT, a efecto de establecer una multa de 250 a 2,500 veces la UMA [1] (actualmente entre $27,142.50 y $271,425.00 pesos) a los patrones que incumplan con las obligaciones que esta reforma les impone.
¿Cuándo entra en Vigor?
Esta reforma entrará en vigor dentro de los 180 días posteriores a que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF“) y los patrones tendrán doce meses posteriores para adaptarse a esta nueva regulación.
Esta iniciativa ya ha sido aprobada por el Congreso de la Unión por lo que se espera que sea publicada a la brevedad.
II. Reducción Jornada Laboral
¿De qué se Trata?
La propuesta de reforma se está planteando a nivel constitucional a efecto de modificar la fracción IV del apartado A, y la fracción II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”) para establecer que por cada cinco días de trabajo corresponderá un descanso de dos días.
En este sentido, es importante resaltar que actualmente se permite el trabajo de seis días semanales y el descanso de uno, o cualquier modalidad equivalente, e inclusive se permite exceder los máximos en la jornada diaria para acomodar la jornada semanal y permitir el descanso de dos días a la semana sin reducir las horas que en total labora una persona trabajadora durante una semana.
Esta iniciativa tiene como principal objetivo el reducir la jornada laboral de la siguiente forma:
|
Tipo de Jornada |
Máximo Actual | Máximo Propuesto |
|
Diurna |
48 horas semanales |
40 horas semanales |
| Mixta |
45 horas semanales |
37.5 horas semanales |
|
Nocturna |
42 horas semanales |
35 horas semanales |
¿Qué se Espera al Respecto?
Dentro del documento elaborado y publicado por la nueva Administración, se anunció que uno de los objetivos será el poner en la agenda esta reducción de jornada, por lo que es de esperarse que sea un tema que aborde el Congreso de la Unión en lo que resta de este periodo ordinario de sesiones (concluye el 30 de noviembre de 2024), o bien en el primer periodo ordinario del siguiente año.
Al día de hoy los partidos Morena, Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo han presentado iniciativas para lograr la reducción de la jornada.
¿Cómo sería su Implementación?
Se plantea una aplicación progresiva dependiendo el tamaño de la empresa:
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Tamaño de la Empresa |
Plazo |
|
Micro negocios |
Tres años y medio |
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Pequeñas |
Dos años |
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Medianas |
Un año y medio |
|
Grandes |
Seis meses |
¿Cómo Prepararse?
Consideramos que es importante analizar el impacto que tendrá en cada empresa esta reforma, y revisar tanto los contratos individuales de trabajo como los contratos colectivos que en su caso se tengan celebrados, para medir el impacto que esta reforma pudiera tener en la productividad, y en su caso la necesidad de implementar un nuevo turno en las empresas a efecto de mantener la producción en los niveles actuales.
De la mano de este primer análisis, sugerimos llevar a cabo una simulación financiera para medir el impacto económico que conllevará cumplir con esta reforma.
[1] Unidad de Medida y Actualización.
