El objetivo de esta nota es informar sobre la reciente jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tesis 1a./J. 77/2025), que establece como requisito obligatorio la publicación de las convocatorias a asambleas generales de accionistas en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, independientemente de lo dispuesto en los estatutos sociales.
Antecedentes y Hechos Relevantes
La Suprema Corte analizó el caso de un accionista que impugnó la validez de una asamblea general de accionistas, alegando que la convocatoria no cumplió con las disposiciones legales vigentes, particularmente con la obligación de publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, según lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Criterio Jurídico
La Primera Sala concluyó que, conforme a la reforma al artículo 186 de la LGSM, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014, es obligatorio publicar las convocatorias a asambleas generales de accionistas en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Este requisito prevalece sobre lo que dispongan los estatutos sociales, los cuales pueden incluir medios adicionales de convocatoria, pero nunca sustituir esta obligación legal.
Implicaciones Prácticas
Esta jurisprudencia establece claramente que el incumplimiento del requisito de publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía puede conllevar la nulidad de las asambleas y de los acuerdos tomados en ellas. Por lo tanto, recomendamos revisar cuidadosamente las prácticas internas y asegurar el estricto cumplimiento con esta disposición legal, adicionalmente a cualquier otro medio previsto en los estatutos sociales.
