Pablo E. Reyes

Juzgar con Perspectiva de Género

Con motivo del Día Internacional de la Mujer 2024, a continuación se presentan las directrices que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación para juzgar con perspectiva de género en los juicios donde se alega discriminación o donde hay violencia de género.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue adoptada el dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve mediante la resolución 34/180 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Este fue el primer instrumento internacional pensado en atender directamente las necesidades de las mujeres y en el que se destaca la proscripción de la discriminación en contra de la mujer en todas las esferas de la vida.

Con este instrumento internacional se introdujo la perspectiva de género con el objeto de evitar tratos y prácticas discriminatorias, la cual amplió la responsabilidad estatal para proteger a las mujeres incluso contra actos que cometen personas privadas ya que la discriminación de las mujeres no solo ocurre en la esfera estatal.

Los Estados que ratifican la Convención, no solo deben condenar toda forma de discriminación basada en el género, sino que también están conminados a tomar medidas concretas para consagrar la igualdad de género y de sexo en sus textos supremos. Asimismo, están obligados a abolir todas aquellas leyes, costumbres y prácticas que redunden en acciones discriminatorias en contra de las mujeres.

La Convención reconoce el importante papel que juega la cultura, la tradición, la religión, las costumbres y prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole en la restricción de los derechos de las mujeres. Por lo tanto, también prevé como obligación a cargo de los Estados adoptar medidas apropiadas para eliminar los estereotipos de género y las prácticas concernientes a los papeles de hombres y mujeres, que surgen de modelos de inferioridad de un sexo respecto a otro, o bien de las funciones de género, las cuales no necesariamente están definidas por el sexo.

En el ámbito interamericano existe la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, que fue adoptada el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro en la ciudad de Belém Do Pará en Brasil (en adelante Convención de Belém Do Pará) por la Organización de Estados Americanos. Dicha convención es el instrumento regional especializado en la protección de los derechos humanos de las mujeres que prevé las obligaciones de protección a los derechos de las mujeres y de no discriminación en el ejercicio de los mismos.

La Convención de Belém Do Pará también establece el compromiso de los Estados partes de adoptar, sin dilaciones, todas las medidas --entre ellas, mecanismos judiciales—, para procurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de la mujer en todos los ámbitos. En el artículo 8 se establece el deber de adoptar medidas progresivas específicas para modificar los patrones socioculturales y fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia en temas relacionados con la igualdad entre el hombre y la mujer y la equidad de género.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (Primera Sala), en el amparo directo en revisión 2655/2013, determinó que, derivado de la normativa nacional e internacional, el derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación, trae aparejado el deber del Estado de velar porque en toda controversia jurisdiccional donde se denuncie una situación de violencia o discriminación por razones de género, ésta sea tomada en cuenta con el objetivo de visibilizar si la situación de violencia o discriminación de género incide en la forma de aplicar el derecho al caso concreto. De no tomar en cuenta las condiciones especiales que acarrean una situación de esta naturaleza, se puede llegar a convalidar una discriminación de trato por razones de género.

Este enfoque permite alcanzar la igualdad sustantiva o de hecho, misma que se traduce como una faceta o dimensión del derecho humano a la igualdad jurídica, derivado del artículo 1° de la Constitución General.

Por ello, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a impartir justicia con una visión de acuerdo con las circunstancias del género y eliminar las barreras y obstáculos preconcebidos en la legislación respecto a las funciones de uno u otro género, que materialmente pueden cambiar la forma de percibir, valorar los hechos y circunstancias del caso.

Esto es, la introducción de la perspectiva de género en el análisis jurídico pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para lograr el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la igualdad. De no hacerse así, se podría condicionar el acceso a la justicia de las mujeres por invisibilizar su situación particular.

¿Qué es Juzgar con Perspectiva de Género?

La perspectiva de género se refiere al método de análisis que se basa en las diferencias que se asignan entre hombres y mujeres mediante la construcción del género; de lo que es apropiado o de lo que “cabe esperar” de cada sexo. Se trata, pues, de una herramienta metodológica que sirve para analizar los roles que se desempeñan o que se espera que desempeñen hombres y mujeres en contextos tanto políticos, como sociales y culturales. El objetivo de este método es la identificación y la corrección de la discriminación que la estereotipación genera, especialmente en normas, políticas y prácticas institucionales.

La perspectiva de género, por tanto, es una categoría de análisis que:

  1. Permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo, género u orientación sexual;
  2. Revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación;
  3. Evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias;
  4. Se hace cargo de la vinculación que existe entre las cuestiones de género, la raza, la religión, la edad, las creencias políticas, etc.;
  5. Cuestiona los impactos diferenciados de las leyes y políticas públicas basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder y;
  6. Determina en qué casos un trato diferenciado es arbitrario y en qué casos necesario.

¿Qué tanto se Aplica la Perspectiva de Género?

Primero que nada, a partir de las obligaciones internacionales asumidas por el estado mexicano, del texto constitucional y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se concluye que juzgar con perspectiva de género es una obligación para todos los órganos judiciales. No es que quieran. No es que sepan. No es que hagan una graciosa concesión. Es simplemente una obligación que deben cumplir.

Este método se debe aplicar en todos los casos, sin distinguir la materia de que se trate. Así, hay diversas sentencias publicadas en materia familiar (divorcio, alimentos, estado civil), penal (mujeres en situación de reclusión, homicidio), administrativa (beneficiarias de pensión de instituciones de seguridad social), constitucional (acceso a la justicia, procuración de justicia, seguridad pública), etcétera.

Si bien, esta herramienta no es la panacea para evitar situaciones de injusticia, sí representa un método que fortalece los derechos de las mujeres cuando estas viven situaciones adversas ante la justicia, particularmente por discriminación o violencia. Enhorabuena.

Fuente: SCJN. PS. Recurso de Inconformidad 411/2016 | SCJN. PS. Amparo directo en revisión 2655/2013 | SCJN. PS. Amparo directo en revisión 6181/2016 | SCJN. PS. Amparo directo en revisión 1754/2015 | Protocolo para juzgar con perspectiva de género | Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem do Pará) | Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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