El día de hoy, 20 de octubre de 2023, se realizó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo establecido en el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la reforma aprobada por unanimidad por el Senado a la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”).
La reforma entrará en vigor el día siguiente al día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las reformas al Artículo 81 de la LGSM, las cuales entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Decreto reforma los Artículos de la LGSM: 81, segundo párrafo; 186 y 194, primer párrafo; y se adicionan una fracción XIV al Artículo 6o; un párrafo segundo al Artículo 75; los párrafos segundo y tercero al Artículo 80; un párrafo tercero al Artículo 82; un párrafo quinto al Artículo 143; un tercer párrafo al Artículo 178; los párrafos segundo, tercero y cuarto al Artículo 179.
Objetivos Principales de la Reforma
En términos generales, los puntos más relevantes de la reforma son los siguientes:
A. La celebración de las Asambleas de socios / accionistas y de las sesiones de los órganos de administración de las sociedades se podrán celebrar por medios electrónicos, ópticos y/o de cualquier otra tecnología que permita la participación total o una parte de los asistentes (lo que debe establecerse en los estatutos sociales). Si bien la LGSM prevé que las asambleas y sesiones generalmente deben celebrarse en el domicilio social de la sociedad para ser válidas, a partir de la reforma este requisito quedará satisfecho si la misma fue celebrada por medios electrónicos.
Es importante tomar en consideración que las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas mediante el presente Decreto. Derivado de lo anterior, consideramos muy recomendable llevar a cabo una revisión y reforma de los estatutos sociales de su sociedad para aprovechar la versatilidad y agilidad en la adopción de acuerdos conforme a las disposiciones antes señaladas.
