Carlos Ibarra
Luis Leuchter

DACGs en Electromovilidad

La Comisión Reguladora de Energía (la “CRE“) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/108/2024 que establece las disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad, enfocadas en la integración de infraestructura de carga para vehículos eléctricos y vehículos eléctricos al Sistema Eléctrico Nacional. como parte de una Red Eléctrica Inteligente (las “DACGs en Electromovilidad“).

Objetivo

Las DACGs en Electromovilidad tienen como objetivo regular la infraestructura de carga de vehículos eléctricos (“VE“) y vehículos eléctricos (“VEHC“) para su conexión segura y eficiente al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN“), mediante la implementación de una plataforma digital que permitirá monitorear la evolución de dicha infraestructura en México. Además, busca facilitar el crecimiento del mercado de electromovilidad en el país, permitiendo una transición ordenada hacia el uso de energías más limpias en el sector transporte.

Alcance

Estas disposiciones son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y aplican tanto a organismos como usuarios finales, incluvendo aquellos que operen electrolineras, electroterminales y estaciones de carga gratuita.

Principales Regulaciones y Requerimientos

1.- Normas Técnicas v Administrativas. Se establecen los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir los usuarios finales que deseen conectar infraestructura de carga de VE y VEHC. Estos incluyen la certificación de los cargadores y la instalación por personal capacitado y certificado. Asimismo, se promueve el uso de tecnologías avanzadas de comunicación y gestión de energía, como los Cargadores Inteligentes de Vehículos Eléctricos (CIVE).

Los usuarios que deseen instalar infraestructura de carga deberán solicitar un contrato independiente de servicio de suministro eléctrico, ya sea a través del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) cuando el nivel de tensión requerido es mayor o igual 69 KV o por el distribuir a través del suministrador (CFE) cuando menor de 69KV.

2.- Electrolineras y Estaciones de Carga. Se regulan las especificaciones para las electrolineras, electroterminales y estaciones de carga gratuita, garantizando que sean seguras y compatibles con los diferentes tipos de conectores y modos de carga.

Los precios de la energía eléctrica deberán ser transparentes y visibles para los usuarios, pudiendo expresarse en pesos por kWh, por tiempo de carga, o mediante tarifas por periodos.

3.- Interoperabilidad y Monitoreo. La CRE exigirá que las electrolineras implementen funciones de interoperabilidad con el SEN, permitiendo la gestión eficiente de la demanda energética. Además, la CRE realizará visitas de verificación para asegurar el cumplimiento del Código de Red y demás disposiciones aplicables.

4.- Plataforma de electromovilidad. La CRE desarrollará una plataforma para el monitoreo y seguimiento de la infraestructura de carga, en la cual los usuarios finales deberán reportar la información relativa a las características de sus estaciones, tipo de conector, cargadores disponibles y precios de la energía.

5.- Venta de energía eléctrica. Los propietarios de electrolineras que realicen actividades de venta de energía deberán seguir las disposiciones establecidas en el Acuerdo A/039/2018 publicado por la CRE, que regula la venta de energía eléctrica de un usuario final a terceros, y presentar su aviso de venta dentro de los seis meses siguientes a la instalación del servicio.

6.- Seguridad y Sostenibilidad. Los usuarios finales y operadores deberán cumplir con los estándares de protección y señalización según la normativa aplicable. Las estaciones de carga deberán cumplir con las normativas de seguridad para su instalación y operación, incluidas distancias mínimas a otras instalaciones como estaciones de servicio de combustibles.

Otras Consideraciones Clave

A) La CRE está facultada para coordinarse con la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en la vigilancia del mercado de electromovilidad y evitar prácticas anticompetitivas.

B) Se prevé un crecimiento significativo en la demanda de vehículos eléctricos e infraestructura de carga, por lo que este marco regulatorio se enfoca en garantizar la calidad, seguridad y sostenibilidad del SEN.

C) Este marco regulatorio también abre la puerta para que los usuarios finales se conviertan en prosumidores, controlando su demanda energética y participando activamente en la Red Eléctrica Inteligente.

D) Las DACGs en Electromovilidad entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y la CRE desarrollará una plataforma en los próximos 24 meses para facilitar la gestión y monitoreo de la infraestructura de carga.

Para ver el documento completo favor dar clic al siguiente enlace: DACGs en Electromovilidad..

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