Pablo E. Reyes
Rogelio Flores

Amparo Directo 35/2022, Resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Relación con la Responsabilidad por Error Judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, resolvió el amparo directo 35/2022, en el que estudió la responsabilidad del Estado Mexicano derivada del error judicial.

Análisis de Constitucionalidad del Derecho a Indemnización por Error Judicial

1.- Fundamento constitucional indirecto: aunque la Constitución mexicana no reconoce expresamente el derecho a ser indemnizado por error judicial, este se deriva del derecho de acceso a una justicia efectiva consagrado en el artículo 17 constitucional. Es la creación pretoriana de un derecho procesal que efectiviza el acceso a la justicia.

2.- Bloque de constitucionalidad: el derecho a ser indemnizado por error judicial se integra al orden jurídico mexicano a través del artículo 1º constitucional, que incorpora los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales ratificados por México, particularmente los artículos 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Toda persona condenada por error judicial tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley) y 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Reitera el derecho a indemnización cuando una sentencia condenatoria firme es revocada por haberse demostrado un error judicial).

El bloque de constitucionalidad es el conjunto de normas y principios del máximo rango jurídico del país que se conforma a partir de la Constitución Política y los derechos humanos contenidos en tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y diversa normativa internacional de la materia.

3.- Obligación del Estado mexicano: aun sin legislación secundaria específica, el Estado está obligado a garantizar este derecho, ya sea mediante legislación o mecanismos judiciales que lo hagan efectivo. Con esto se materializa la eficacia directa de la Constitución, que consiste, básicamente, que al ser la Constitución la norma suprema y los derechos humanos un mandato de maximización, la falta de legislación reglamentaria no debe significar un obstáculo para el ejercicio pleno de tales derechos, ni para la aplicación irrestricta de dicha norma.

¿Cómo se Reclamará la Responsabilidad por Error Judicial a partir de Ahora?

1.- Naturaleza de la acción: se trata de una acción civil de responsabilidad subjetiva directa contra el Estado, no contra la persona juzgadora. El error debe ser inexcusable, patente y atribuible a la persona juzgadora, y haber causado un daño grave.

2.- Materia penal exclusivamente: por ahora, la indemnización por error judicial solo aplica a sentencias condenatorias firmes en materia penal. No procede en materias civil, laboral, administrativa u otras.

3.- Vía procesal: a) se tramitará como juicio ordinario civil federal; b) la demanda debe dirigirse contra el Estado, representado por el Consejo de la Judicatura Federal (o su equivalente local); c) las personas juzgadoras que dictaron la sentencia errónea no serán demandadas, pero deberán ser llamados como terceros interesados para garantizar su derecho de audiencia; esto se justifica porque, de conformidad con el principio de independencia judicial, las personas juzgadoras no deben estar sujetas a intromisiones indebidas o injustificadas, ya sean directas o indirectas, y sus decisiones no deben estar influenciadas por la posibilidad de que puedan o no ser demandadas.

4.- Competencia: por tratarse de una demanda contra la Federación y derivada de tratados internacionales, será competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 11, fracción XVII de su Ley Orgánica.

5.- Indemnización: debe ser justa, proporcional y reparadora del daño patrimonial y moral. Puede incluir la publicación de la sentencia que reconozca el error, como forma de reparación simbólica.

Efectos para Empresas y Ciudadanía

Para la ciudadanía:

  • Reconocimiento de un nuevo derecho exigible: las personas condenadas penalmente por error judicial podrán reclamar una indemnización, incluso sin ley secundaria que lo regule.
  • Mayor confianza en el sistema de justicia: se fortalece el principio de rendición de cuentas del Poder Judicial.
  • Protección reforzada de derechos humanos: se consolida el bloque de constitucionalidad como herramienta para exigir derechos no previstos expresamente en la Constitución.

 

Para las empresas:

  • Precedente sobre responsabilidad del Estado: aunque el fallo se limita a materia penal, sienta bases para futuras discusiones sobre responsabilidad estatal en otras materias, como la fiscal o administrativa.
  • Seguridad jurídica: se clarifica que los errores judiciales no pueden ser reclamados por la vía de responsabilidad patrimonial del Estado ni por la Ley General de Víctimas, lo que delimita riesgos legales.
  • Posible impacto reputacional: empresas involucradas en procesos penales podrían verse afectadas si se demuestra que una condena fue errónea, lo que podría abrir la puerta a reclamos de reparación.

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