El pasado 6 de junio de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el precedente obligatorio número 1a./J. 93/2025 (11ª Época), relativo a la validez y exigibilidad de las cláusulas de sometimiento a jurisdicción extranjera incluidas en contratos de adhesión, particularmente aquellos ofrecidos por empresas que prestan servicios en México a través de plataformas digitales.
La Suprema Corte resolvió que este tipo de cláusulas son inválidas e inconstitucionales cuando se incorporan en contratos de adhesión, especialmente si se trata de consumidores ubicados en México, ya que limitan de manera irrazonable el acceso a los tribunales nacionales y afectan la igualdad procesal entre las partes.
Este criterio adquiere efectos vinculatorios a partir del 9 de junio de 2025, y refleja una postura cada vez más protectora de los tribunales mexicanos hacia los derechos de los consumidores en entornos digitales y de prestación de servicios.
Implicaciones Prácticas para Contratos de Tiempo Compartido y Productos Vacacionales
Este precedente puede tener consecuencias significativas en contratos de adhesión celebrados con consumidores mexicanos en relación con servicios turísticos, tales como contratos de tiempo compartido, membresías vacacionales o productos similares.
Es común que este tipo de contratos contengan:
- Cláusulas de sometimiento a jurisdicción exclusiva de tribunales ubicados en Estados Unidos (por ejemplo, Florida o California);
- Convenios arbitrales vinculantes administrados por instituciones extranjeras o sujetos a legislación extranjera;
- Renuncias a la jurisdicción mexicana, incluso cuando el consumidor es ciudadano mexicano y la operación se lleva a cabo en territorio nacional.
A la luz de la resolución reciente, este tipo de disposiciones podrían impugnarse por los consumidores por ser contrarias a la Constitución, incluso si previamente habían sido aceptadas en la práctica o registradas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”).
Esto cobra especial relevancia en los casos en que dichos contratos estén registrados como contratos de adhesión ante PROFECO, o se encuentren sujetos a los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021 (NOM de Tiempo Compartido), la cual refuerza protecciones en línea con el criterio de la Suprema Corte.
Recomendaciones
Recomendamos que las empresas que ofrezcan servicios de tiempo compartido, clubes vacacionales u otros productos similares en México consideren:
- Revisar sus contratos de adhesión vigentes para identificar cláusulas de jurisdicción extranjera o de arbitraje que pudieran considerarse inejecutables;
- Adaptar o sustituir dichas cláusulas por esquemas jurisdiccionales que respeten los derechos de los consumidores en México;
- Anticipar riesgos de litigio o de carácter regulatorio en caso de pretender hacer valer este tipo de cláusulas frente a consumidores mexicanos.
