Rodolfo Barreda
Patrick Stockdale

Más Allá del Riesgo Fiduciario: Consideraciones Legales y Comerciales ante las sanciones de FinCEN

El pasado 25 de junio de 2025, la Financial Crimes Enforcement Network (“FinCEN”) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos anunció medidas regulatorias contra tres instituciones financieras mexicanas: CIBanco, Intercam Banco y Vector Casa de Bolsa (conjuntamente, las “Instituciones Sancionadas”). De acuerdo con FinCEN, estas instituciones han sido identificadas como actores que potencialmente facilitan operaciones financieras relacionadas con el tráfico de opioides, con énfasis en sustancias como el fentanilo.

Las medidas, cuyo contenido fue publicado en el sitio oficial de FinCEN y que entrarán en vigor el 21 de julio de 2025, prohíben a las instituciones financieras reguladas por EE. UU. ejecutar cualquier transferencia de fondos desde o hacia las Instituciones Sancionadas, incluyendo bancos comerciales, casas de bolsa, transmisores de dinero y casinos.

Aunque las restricciones están dirigidas expresamente a entidades reguladas en los EE. UU., sus efectos trascenderán dicha jurisdicción, particularmente, en aquellas instituciones con relaciones de corresponsalía o exposición al sistema financiero estadounidense.

Contexto Normativo e Implicaciones

Estas medidas se enmarcan en la aplicación de la FEND Off Fentanyl Act (Fentanyl Eradication and Narcotics Deterrence), la cual confiere al Secretario del Tesoro de los Estados Unidos la facultad de designar a instituciones financieras extranjeras como “preocupaciones primarias en materia de lavado de dinero”, así como de imponer las medidas restrictivas correspondientes.

FinCEN afirmó que las Instituciones Sancionadas facilitaron operaciones financieras para redes relacionadas con organizaciones criminales, incluyendo agrupaciones dedicadas al narcotráfico y al terrorismo. En consecuencia, determinó que una prohibición total e indefinida sobre transacciones con dichas entidades es necesaria para proteger al sistema financiero estadounidense.

En paralelo, el 26 de junio de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) anunció la intervención gerencial temporal de CIBanco, Intercam Banco y Vector Casa de Bolsa, mediante la sustitución de sus órganos de administración, con el objetivo de preservar la estabilidad del sistema financiero mexicano.

Recomendaciones Prácticas y Jurídicas

A quienes mantengan relaciones comerciales, fiduciarias u operativas con alguna de las Instituciones Sancionadas, se les recomienda:

I. Evaluar el nivel de exposición a las Instituciones Sancionadas, considerando flujos transfronterizos, relaciones fiduciarias y operativas existentes.

II. Haber documentado rigurosamente las operaciones realizadas, los orígenes y destinos de los fondos, así como las identidades de los clientes y beneficiarios finales. En caso de que algún cliente haya realizado operaciones con dichas instituciones (CIBanco, Intercam o Vector Casa de Bolsa), dichas operaciones podrían ser revisadas por las autoridades de los EE. UU. Por ello, es fundamental que el cliente haya identificado y documentado, conforme a la normatividad mexicana, cada operación llevada a cabo con estas entidades.

III. Identificar si alguna de las Instituciones Sancionadas actúa como fiduciario y revisar cláusulas de sustitución aplicables.

IV. Actualizar y robustecer los esquemas de PLD/FT, incorporando medidas específicas para identificar, segmentar y monitorear relaciones comerciales con contrapartes consideradas de alto riesgo.

Aunque estas medidas no constituyen una sanción penal, las consecuencias operativas y reputacionales pueden ser significativas.

Nuestro equipo legal está atento a los desarrollos regulatorios en EE. UU. y México y se encuentra disponible para brindar asesoría específica sobre estructuras fiduciarias, contratos y riesgos regulatorios.

Si desea evaluar su nivel de exposición o analizar posibles ajustes legales a sus contratos o estructuras fiduciarias, no dude en contactarnos.

 

*Este documento tiene fines exclusivamente informativos y no constituye una opinión legal vinculante. *

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