Emilio García
Cristina Flores

Reforma en Materia de “Vivienda Social”: Inconstitucionalidad del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT

El 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT” o el “Instituto”), la cual entró en vigor el 22 de febrero de 2025.

Entre las modificaciones, destaca la reforma al artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del INFONAVIT.

Antes de esta reforma, dicho artículo establecía que la obligación de los patrones de efectuar las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores y los descuentos a los salarios de los trabajadores que se destinen al pago de préstamos otorgados por el Instituto, se suspendía en caso de que no se cubrieran salarios por ausencias de conformidad con la Ley del Seguro Social, siempre que se notificara oportunamente al INFONAVIT y, que, tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), la obligación de efectuar aportaciones al Instituto subsistiría.

Con la reforma, la suspensión de la obligación de efectuar las aportaciones patronales se mantiene cuando no se paguen salarios por ausencia siempre que se haga la notificación correspondiente de manera oportuna al INFONAVIT. Sin embargo, la obligación de realizar descuentos en los salarios de los trabajadores para el pago de los abonos a préstamos otorgados por el Instituto ya no se suspenderá en caso de ausencias ni incapacidades expedidas por el IMSS.

Esto implica que los patrones deberán efectuar los pagos a cargo de los empleados derivados de préstamos otorgados por el INFONAVIT cuando éstos no reciban un salario con motivo de ausencias o de incapacidades determinadas por el IMSS.

Es importante destacar que la obligación de enterar los descuentos al Instituto tiene carácter fiscal, lo que implica posibles repercusiones legales en caso de incumplimiento.

No obstante la reforma del artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del INFONAVIT, el 13 de marzo de 2025, el Instituto publicó el criterio normativo de recaudación fiscal 01/2025 , relacionado con dicho artículo. Dicho criterio señala que los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios destinados al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT, de forma proporcional a los días por los que no hayan pagado salarios debido a ausencias o incapacidades. En este sentido, señala que el patrón, en ningún caso, debe realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador y no tendrá la obligación de cubrir la cantidad que, en su caso, no pudo ser descontada.

Dentro del mismo criterio normativo, el Instituto señaló que se encuentra en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación (entendemos del artículo en comento).

Resulta relevante destacar que los criterios emitidos por el INFONAVIT son documentos orientadores y no vinculantes; por lo cual no cambia el sentido de la reforma al artículo 29, penúltimo párrafo en comento.

Esta reforma, resulta contraria a diversos principios constitucionales, por lo que existen elementos suficientes para controvertir la misma mediante un juicio de amparo indirecto dentro de los 30 días a partir de su entrada en vigor, siendo la fecha oportuna antes del 4 de abril de 2025, o bien, dentro de los 15 días siguientes al acto a través del cual se aplique el reformado artículo 29, penúltimo párrafo en perjuicio de los patrones.

Nuestro Grupo de Práctica Fiscal y Seguridad Social, cuenta con amplia experiencia en la atención de juicios constitucionales en materia fiscal y de seguridad social, por lo que quedamos a su disposición para cualquier pregunta o comentario en relación con esta reforma.

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