Carlos Ibarra
Joceline Juárez

Publicación del Decreto por el que se Expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

El objetivo de esta nota es informarles que, el 19 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (el “Decreto”). A continuación encontrarán una explicación general de los objetivos y alcances de la nueva legislación expedida por el Decreto.

Decreto de Expedición

Mediante el referido Decreto, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (la “Ley”), la cual tiene carácter de interés público y observancia general en todo el territorio nacional. La Ley entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación, es decir, durante el segundo semestre de 2026.

Asimismo, el Decreto abroga la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado de 1972, sustituyéndola por un marco normativo integral que regula toda la cadena productiva del café.

Objeto y Alcance de la Ley

La Ley tiene como objeto normar y fomentar la producción, distribución, industrialización y comercialización del café, bajo un enfoque de sustentabilidad ambiental, social y económica. Aplica a todas las personas físicas y morales que participen en la cadena de valor del café en México, incluyendo productores, acopiadores, industrializadores, comercializadores, torrefactores, importadores y exportadores. Entre sus ejes principales destacan:

  • El impulso a la calidad del café mexicano en todas las etapas de la cadena productiva.
  • La promoción de prácticas de cafeticultura sustentables, particularmente el cultivo bajo sombra, la conservación de la biodiversidad y la mitigación y adaptación al cambio climático.
  • El fortalecimiento de la organización de productores y la integración de la cadena productiva, con miras a mejorar condiciones de competitividad y precios.

 

Autoridades y Nuevas Instancias

La Ley asigna a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la conducción de la política pública en materia de cafeticultura y crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana (la “Comisión”), como órgano de coordinación entre los sectores público, social y privado. Esta Comisión tendrá, entre otras funciones, proponer políticas públicas, emitir opiniones técnicas y fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector.

Información, Registros y Trazabilidad

La Ley crea el Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México (el “Sistema”), el cual tendrá carácter público y será coordinado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Este sistema tiene por finalidad recabar, integrar, analizar y difundir información estratégica sobre todos los actores que participan en la cadena productiva del café, incluyendo datos económicos, estadísticos, regionales, ambientales y de mercado.

Dicho Sistema incorporará información relativa a:

  • Personas productoras, acopiadoras, industrializadoras, comercializadoras, importadoras y exportadoras de café.
  • Zonas cafetaleras, volúmenes de producción, calidades, prácticas agroecológicas y servicios ambientales asociados.
  • Precios, mercados nacionales e internacionales, comercio exterior y oportunidades de negocio.

 

De manera complementaria, la Ley establece el Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café (el “Registro”), el cual se integrará progresivamente dentro del Sistema Nacional de Registro Agropecuario.

Este Registro busca ordenar la cadena productiva, facilitar la trazabilidad del café mexicano y mejorar la transparencia del mercado, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de protección de datos personales.

Si bien la Ley no impone, por sí misma, nuevas cargas inmediatas de reporte, sí anticipa un entorno de mayor sistematización de información y trazabilidad, que podría impactar en el mediano plazo los esquemas de abastecimiento, certificación, cumplimiento normativo y debida diligencia en la cadena de suministro.

Comercialización, Precios y Calidad

En materia de comercialización, la Ley prevé un esquema institucional de análisis y seguimiento del mercado del café, a través de comités especializados que elaborarán estudios de expectativa de producción, consumo, importaciones, exportaciones y costos de producción y comercialización en las distintas etapas de la cadena.

En particular, se contempla la elaboración de referentes de precios y estudios de costos que permitan identificar rangos y promedios ponderados de precios del café mexicano, tanto para el mercado interno como para el de exportación, considerando variables como calidad, región, tipo de beneficiado y condiciones del mercado internacional. Es relevante destacar que dichos referentes no constituyen precios oficiales ni obligatorios, sino instrumentos orientativos de política pública para apoyar la toma de decisiones de los distintos actores del sector.

Adicionalmente, la Ley impulsa la diferenciación de calidades del café mexicano, promoviendo el reconocimiento de atributos físicos, organolépticos, ambientales y culturales asociados a microrregiones productoras, con el objetivo de fomentar esquemas de pago diferenciado por calidad y sostenibilidad.

La regulación en materia de calidad, certificaciones, etiquetado y procesos técnicos se sujetará, en su caso, a lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, en coordinación con la Secretaría de Economía y conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, lo cual resulta especialmente relevante para las empresas que industrializan, comercializan o exportan café y sus derivados.

Relevancia para Empresas del Sector

Para empresas con presencia en la cadena de suministro del café en México, la Ley representa un nuevo marco de política pública que pone énfasis en sostenibilidad, calidad, trazabilidad y vinculación con productores, lo cual será relevante para estrategias de abastecimiento responsable, certificaciones, cumplimiento normativo y posicionamiento de marca.

Quedamos a su disposición para ampliar cualquiera de los puntos anteriores o analizar de manera específica las posibles implicaciones de esta Ley para sus operaciones en México.

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