El 28 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (“RMF”). La RMF contiene las reglas de carácter general que emite anualmente la autoridad tributaria para precisar y dar operatividad a las disposiciones previstas en las leyes fiscales, estableciendo procedimientos, requisitos y criterios aplicables al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Disposiciones Generales
- Se actualiza la estructura, denominación y contenido de los Anexos de la RMF, incorporando ajustes en catálogos, compilaciones normativas, anexos técnicos y de control, con el objeto de armonizarlos con las reformas fiscales vigentes.
Código Fiscal de la Federación
- Derivado de la actualización inflacionaria, se actualizan multas, montos vinculados con delitos fiscales, gastos de ejecución y umbrales relacionados con dictamen fiscal e informe de situación fiscal.
- La tasa de recargos por mora aplicable a partir de 2026 se incrementa a 2.07% mensual.
- La autoridad fiscal verificará que el contribuyente no haya sido publicado como emisor de comprobantes fiscales falsos, en caso de ubicarse en dicho supuesto, la opinión de cumplimiento será negativa, aun cuando se encuentre al corriente en sus pagos. Asimismo, se permite al contribuyente autorizar a terceros para consultar su opinión de cumplimiento.
- La emisión de comprobantes fiscales falsos impide acceder a beneficios fiscales y constituye causal de revocación de autorizaciones, incluyendo las otorgadas.
- Procedimiento de validación para las personas morales a las que se les niegue la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes por contar con socios, accionistas, representantes legales o consejeros que se ubiquen en supuestos de operaciones inexistentes o emisión de comprobantes fiscales falsos, entre otros.
- Se incorporan como actividades económicas sujetas a inscripción aquellas relacionadas con la producción, elaboración, envasado, fabricación o importación de bebidas saborizadas que utilicen azúcares o edulcorantes.
- Se amplían los supuestos de obligación de llevar controles volumétricos, incorporando el transporte o almacenamiento de hidrocarburos o petrolíferos para usos propios.
- Se adiciona una regla que establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los dictámenes periciales utilizados para desvirtuar determinaciones presuntivas de ingresos brutos en actividades relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos.
- Se restringe la cancelación de CFDI sin aceptación expresa del receptor y se establece la obligación de emitir CFDI con requisitos específicos para la enajenación de gasolinas y diésel, incluyendo el uso del complemento correspondiente.
- Nueva obligación en la emisión de CFDI para contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel, quienes deberán cumplir con los procedimientos y requisitos específicos previstos para estos efectos.
- Incorporación de requisito para obtener y conservar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI el no haber sido considerado emisor de comprobantes fiscales falsos, lo que constituye una nueva causal de revocación.
- Obligación de llevar sistemas contables por el solo hecho de recibir donativos, independientemente de contar o no con autorización para que estos sean deducibles para efectos del ISR.
- Se ajusta el procedimiento para que las personas morales que soliciten conocer los hechos u omisiones detectados durante facultades de comprobación deban acompañar documentación que permita corroborar la información proporcionada, en caso de no hacerlo, se entenderá que el contribuyente no desea ejercer dicho derecho.
- Los contribuyentes publicados conforme al artículo 69 del CFF podrán solicitar aclaración y aportar pruebas para desvirtuar su situación; el SAT solo publicará a contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de obligaciones fiscales y actualizará esta información de forma trimestral.
- Los contribuyentes que presten servicios digitales, directa o indirectamente, deberán otorgar al SAT acceso en línea a información detallada de sus operaciones; la información deberá conservarse por 5 años, estar disponible mediante usuario y contraseña, y proporcionarse a más tardar el 30 de abril de 2026, o al mes siguiente al inicio de actividades.
- Se amplía la obligación del contador público inscrito, quien deberá informar en el dictamen fiscal cualquier incumplimiento a disposiciones fiscales o aduaneras, y no únicamente aquellos que pudieran constituir delitos.
- Se elimina la restricción que impedía solicitar pago en parcialidades o reducción de multas respecto de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior .
- Cuando no sea posible garantizar el interés fiscal conforme al orden legal, el contribuyente deberá acreditar la imposibilidad mediante estados de cuenta, documentación registral y escrito bajo protesta.
- Posibilidad de solicitar reducción de multas por incumplimientos en materia de CRS, FATCA y beneficiario controlador.
- Se permite corregir CFDI de nómina emitidos en 2025 con errores, siempre que el CFDI sustituto se emita y el incorrecto se cancele a más tardar el 28 de febrero de 2026.
Impuesto sobre la Renta
- Se regulan los supuestos para deducir cuentas incobrables por notoria imposibilidad práctica de cobro.
Impuesto al Valor Agregado
- Se establecen los requisitos y procedimiento para aplicar el estímulo fiscal relacionado con el IVA acreditado hasta el 31 de diciembre de 2024, incluyendo actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución.
- Instituciones de Financiamiento Colectivo que paguen intereses deberán emitir CFDI de retenciones, incorporando el Complemento de Intereses, consignando el IVA retenido.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
- El contenido de nicotina en productos distintos de los cigarros deberá calcularse en miligramos y dividirse entre 8 para determinar la base de la cuota del IEPS, homologando el tratamiento de vapeadores y productos similares.
- Los productores e importadores de cigarros y otros productos con nicotina deberán registrar la lista de precios de venta en el programa MULTIIEPS junto con la declaración del primer mes del ejercicio y reportar información detallada por marca y presentación.
- Se modifica el procedimiento para la entrega de marbetes y precintos, estos deberán recogerse en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de autorización.
- Se incorporan y precisan diversas causales de baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, entre las que destaca que el contribuyente cuente con una resolución firme mediante la cual la autoridad fiscal haya determinado la emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
- Respecto al programa de regularización fiscal, se establece el procedimiento para verificar el límite de 300 millones de pesos de ingresos en 2024, especialmente para entidades no lucrativas que pretendan aplicar el estímulo fiscal.
- Se regulan los procedimientos para pagar el ISR por repatriación o retorno de recursos mantenidos en el extranjero y retornados al país.
- Se establecen reglas operativas y fiscales aplicables a participantes extranjeros, emisora anfitriona, prestadores de servicios, jugadores, personas transferidas y voluntarios en la Copa Mundial FIFA 2026, delimitando los ingresos exentos, los sujetos al ISR, y el tratamiento en IVA e IEPS.
- Se refuerzan las obligaciones informativas de prestadores de servicios digitales de intermediación, incluyendo información mensual de operaciones aun cuando no se cobre la contraprestación, reporte específico para juegos con apuestas y sorteos gravados con IEPS.
- No se exige garantía en recursos de revocación interpuestos antes de 2026.
