A partir a la pandemia de COVID 19 se ha incrementado el modelo económico conocido como economía o consumo colaborativo (mejor conocida como Gig Economy), el cual se distingue por el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para prestar, comprar, vender, compartir o alquilar bienes y servicios.
Es así como también ha incrementado el uso de plataformas digitales de reparto y conducción, pero ¿se les podría llegar a considerar como trabajadores a los repartidores o choferes de plataformas?
En México aún no hay un criterio que así lo determine, los choferes y repartidores de plataformas no cuentan con ninguna protecciónsocial ni laboral.
Hay gran variedad de modalidades de trabajo a través de plataformas digitales, pero las condiciones para choferes y repartidores suelen ser muy similares, lo cual nos permite tomar como referencia las resoluciones judiciales dictadas en España, Francia, Colombia y Uruguay, cuyos respectivos Tribunales, concluyeron que sí existe una relación laboral entre la empresa y el repartidor o chofer, al considerar que la empresa sí ejerce subordinación al tener funciones de dirección, sancionar y girar instrucciones, por lo que repartidores y choferes no cuentan con autonomía y sus ingresos dependen de la plataforma.
En Argentina y en Seattle, Estados Unidos, incluso se ha reconocido el derecho de los conductores a negociar de manera colectiva.
En el documento de la Organización Internacional del Trabajo denominado “Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo. El papel de las plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo”, publicado en 2021, se consideró que algunos de los principios y derechos fundamentales para los trabajadores de plataformas a efecto de que se pueda considerar como un trabajo decente, independientemente de su situación contractual, son:
- Libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
- Eliminación de trabajo forzoso.
- Eliminación de trabajo infantil.
- Seguridad y salud en el trabajo.
- Seguridad social.
- Política de empleo y creación de puestos de trabajo.
- Inspección del trabajo.
- Sistema de pago.
- Terminación justa.
- Acceso a los datos y derecho a la intimidad.
- Condiciones contractuales claras.
- Movilidad laboral.
- Examen de las reclamaciones y resolución de conflictos.
- Prohibición de discriminación e igualdad de remuneración, la cual supone el imponer una responsabilidad a la empresa de influir sobre la no discriminación del cliente contra el chofer o el repartidor.
A pesar de lo anterior, aún hay criterios de juzgadores a nivel internacional, en cuyas resoluciones se da mayor importancia a la documentación escrita, los aspectos que no están bajo la tutela de las plataformas como la fijación de las tarifas por el mercado y la posibilidad de que los choferes o repartidores sí actúen de forma independiente frente a varias plataformas a la vez.
Así también están los criterios intermedios cuyas resoluciones varían a partir de la interpretación del derecho y dependiendo si las funciones son intermitentes y ocasionales o bien si se tienen múltiples empleadores.
¿Cuál es la Tendencia en México?
En noviembre de 2020 la senadora Xóchitl Gálvez del Partido de Acción Nacional y en octubre de 2021 la senadora Lilia Margarita Valdez Martínez del partido Movimiento de Regeneración Nacional, presentaron por separado iniciativas para reformar la Ley Federal del Trabajo, a fin de que sea regulado el trabajo a través de las Plataformas Digitales. Mediante dichas iniciativas se propuso reconocer como trabajadores de plataformas digitales a los choferes, repartidores y mensajeros, sin importar que sean contratados por uno o varios empleadores y en favor de uno o varios usuarios y cuyas tareas o trabajos sean asignados mediante cualquier herramienta tecnológica o algoritmo y a quienes le serían aplicables los derechos generales consagrados en el apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte los juzgadores en materia laboral en México, al igual que aquellos tribunales internacionales que sí han considerado como trabajadores a los repartidores y choferes de plataformas digitales, han privilegiado en sus resoluciones el principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales, el cual sustenta que la existencia de una relación de trabajo se confirma por situaciones reales y no depende de una apariencia contractual.
¿Cómo estar Preparados ante estas Tendencias?
Considerando la tendencia global, creemos que en México las plataformas digitales tendrían que estar preparadas para un posible ajuste en su esquema de trabajo, a fin de actuar netamente como intermediarios o facilitadores entre ofertantes y solicitantes de un servicio.
Esto lo podrían lograr dando mayor autonomía a los repartidores y choferes sobre la forma y monto del cobro, la elección de viajes a realizar, la posibilidad de contratarse en varias plataformas a efecto de que no dependa de una sola plataforma su principal ingreso, así como un esquema flexible en los términos de la contratación, podría disminuir el riesgo de que repartidores y choferes lleguen a ser considerados como trabajadores.
