El 15 de diciembre de 2022, el presidente de México Andres Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados un proyecto de reforma al sector aeronáutico, que adiciona, reforma y deroga disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, autorizando vuelos de cabotaje (en lo sucesivo, “Cabotaje”) de transporte de pasajeros, carga y correo.
Según lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional ("OACI"), el Cabotaje también es conocido como las ocho y nueve libertades del aire. El Cabotaje consecutivo u octava libertad del aire, permite a una compañía aérea transportar pasajeros entre dos puntos de un país extranjero siempre que el destino final se encuentre en el país en el que la compañía aérea tiene su base o está matriculada. Por otro lado, el Cabotaje autónomo permite a una compañía aérea extranjera operar servicios domésticos en un país diferente.
En el marco internacional, hay pocos países que permiten el Cabotaje, algunos ejemplos incluyen a Chile (que ha permitido el cabotaje consecutivo desde 2012 y ha reportado resultados positivos en su mayoría) y la Unión Europea (donde se permite a las aerolíneas abrir bases en toda Europa, existiendo bases de aerolíneas de bajo costo en varios países como Francia o España).
Sin embargo, a lo largo de la historia y por diversas razones, los países se han reservado el derecho de explotar los servicios de Cabotaje sobre sus propias compañías aéreas de forma exclusiva. Algunas de estas razones incluyen la preocupación por evitar que la negociación de los derechos de tráfico con un Estado sea aprovechada por otro Estado, la seguridad y soberanía nacional, la protección de los operadores nacionales frente a las prácticas de competencia desleal, la salvaguarda de los salarios y las condiciones de trabajo y finalmente la supervivencia de aerolíneas nacionales.
Debido a lo anterior no es de extrañarse que esta práctica esté prohibida por Ley en México y otros países. Tal como lo señaló el Colegio de Pilotos Aviadores de México “Estas operaciones son prohibidas en varios países, incluyendo el nuestro, pues ha sido comprobado que no genera competencia o beneficios para los pasajeros; por el contrario, en el corto plazo, la industria nacional se vería afectada dado que la aviación mexicana carece de política pública en materia aeronáutica”. Así mismo, podríamos ver (i) un detrimento de la competencia interna que afectaría de forma negativa la operación de las empresas nacionales y (ii) que no existe punto de comparación entre las aerolíneas transnacionales y las mexicanas, debido a la relación totalmente desproporcionada en la capacidad operativa de las flotas extranjeras con las nacionales.
Ahora bien, dejando a un lado el impacto negativo que puede provocar esta práctica, en el escenario en que México y en su caso Canadá, Estados Unidos, u otros países de Latinoamérica permitieran el Cabotaje, es importante mencionar que podrían abrirse posibilidades interesantes de fusiones y adquisiciones entre dichos países. Por ejemplo ¿Qué pasaría si un operador extranjero y uno nacional decidieran aumentar su asociación y posiblemente discutir una fusión si se dan las circunstancias? ¿Podría una aerolínea extranjera de ultra bajo costo interesarse por México?
Diversas posibilidades y preguntas surgen a raíz de esta iniciativa de ley, en caso de tener comentarios por favor contáctenos para discutir con mayor detalle los alcances de esta alerta informativa.