{"id":1599,"date":"2024-03-07T16:33:06","date_gmt":"2024-03-07T16:33:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ibarrapg.com\/?p=1599"},"modified":"2026-04-06T18:41:36","modified_gmt":"2026-04-06T18:41:36","slug":"judging-with-a-gender-perspective","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ibarrapg.com\/es\/judging-with-a-gender-perspective\/","title":{"rendered":"Juzgar con Perspectiva de G\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Con motivo del D\u00eda Internacional de la Mujer 2024, a continuaci\u00f3n se\npresentan las directrices que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la\nNaci\u00f3n para juzgar con perspectiva de g\u00e9nero en los juicios donde se alega\ndiscriminaci\u00f3n o donde hay violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n\ncontra la Mujer fue adoptada el dieciocho de diciembre de mil novecientos\nsetenta y nueve mediante la resoluci\u00f3n 34\/180 de la Asamblea General de la\nOrganizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Este fue el primer instrumento\ninternacional pensado en atender directamente las necesidades de las mujeres\ny en el que se destaca la proscripci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en contra de la\nmujer en todas las esferas de la vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con este instrumento internacional se introdujo la perspectiva de g\u00e9nero con el\nobjeto de evitar tratos y pr\u00e1cticas discriminatorias, la cual ampli\u00f3 la\nresponsabilidad estatal para proteger a las mujeres incluso contra actos que\ncometen personas privadas ya que la discriminaci\u00f3n de las mujeres no solo\nocurre en la esfera estatal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados que ratifican la Convenci\u00f3n, no solo deben condenar toda forma\nde discriminaci\u00f3n basada en el g\u00e9nero, sino que tambi\u00e9n est\u00e1n conminados a\ntomar medidas concretas para consagrar la igualdad de g\u00e9nero y de sexo en\nsus textos supremos. Asimismo, est\u00e1n obligados a abolir todas aquellas leyes,\ncostumbres y pr\u00e1cticas que redunden en acciones discriminatorias en contra\nde las mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Convenci\u00f3n reconoce el importante papel que juega la cultura, la tradici\u00f3n,\nla religi\u00f3n, las costumbres y pr\u00e1cticas consuetudinarias o de cualquier otra\n\u00edndole en la restricci\u00f3n de los derechos de las mujeres. Por lo tanto, tambi\u00e9n\nprev\u00e9 como obligaci\u00f3n a cargo de los Estados adoptar medidas apropiadas\npara eliminar los estereotipos de g\u00e9nero y las pr\u00e1cticas concernientes a los\npapeles de hombres y mujeres, que surgen de modelos de inferioridad de un\nsexo respecto a otro, o bien de las funciones de g\u00e9nero, las cuales no\nnecesariamente est\u00e1n definidas por el sexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito interamericano existe la Convenci\u00f3n Interamericana para\nPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, que fue adoptada\nel nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro en la ciudad de Bel\u00e9m\nDo Par\u00e1 en Brasil (en adelante Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m Do Par\u00e1) por la\nOrganizaci\u00f3n de Estados Americanos. Dicha convenci\u00f3n es el instrumento\nregional especializado en la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las\nmujeres que prev\u00e9 las obligaciones de protecci\u00f3n a los derechos de las\nmujeres y de no discriminaci\u00f3n en el ejercicio de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m Do Par\u00e1 tambi\u00e9n establece el compromiso de los\nEstados partes de adoptar, sin dilaciones, todas las medidas --entre ellas,\nmecanismos judiciales\u2014, para procurar el pleno ejercicio de los derechos\nhumanos de la mujer en todos los \u00e1mbitos. En el art\u00edculo 8 se establece el\ndeber de adoptar medidas progresivas espec\u00edficas para modificar los patrones\nsocioculturales y fomentar la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal en la\nadministraci\u00f3n de justicia en temas relacionados con la igualdad entre el\nhombre y la mujer y la equidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (Primera Sala), en el amparo directo\nen revisi\u00f3n 2655\/2013, determin\u00f3 que, derivado de la normativa nacional e\ninternacional, el derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia y\ndiscriminaci\u00f3n, trae aparejado el deber del Estado de velar porque en toda\ncontroversia jurisdiccional donde se denuncie una situaci\u00f3n de violencia o\ndiscriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero, \u00e9sta sea tomada en cuenta con el\nobjetivo de visibilizar si la situaci\u00f3n de violencia o discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero\nincide en la forma de aplicar el derecho al caso concreto. De no tomar en\ncuenta las condiciones especiales que acarrean una situaci\u00f3n de esta\nnaturaleza, se puede llegar a convalidar una discriminaci\u00f3n de trato por\nrazones de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este enfoque permite alcanzar la igualdad sustantiva o de hecho, misma que\nse traduce como una faceta o dimensi\u00f3n del derecho humano a la igualdad\njur\u00eddica, derivado del art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, las autoridades jurisdiccionales est\u00e1n obligadas a impartir justicia con\nuna visi\u00f3n de acuerdo con las circunstancias del g\u00e9nero y eliminar las barreras\ny obst\u00e1culos preconcebidos en la legislaci\u00f3n respecto a las funciones de uno u\notro g\u00e9nero, que materialmente pueden cambiar la forma de percibir, valorar\nlos hechos y circunstancias del caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto es, la introducci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el an\u00e1lisis jur\u00eddico\npretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para lograr el\nejercicio pleno y efectivo del derecho a la igualdad. De no hacerse as\u00ed, se\npodr\u00eda condicionar el acceso a la justicia de las mujeres por invisibilizar su\nsituaci\u00f3n particular.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 es Juzgar con Perspectiva de G\u00e9nero?<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La perspectiva de g\u00e9nero se refiere al m\u00e9todo de an\u00e1lisis que se basa en las\ndiferencias que se asignan entre hombres y mujeres mediante la construcci\u00f3n\ndel g\u00e9nero; de lo que es apropiado o de lo que \u201ccabe esperar\u201d de cada sexo. Se\ntrata, pues, de una herramienta metodol\u00f3gica que sirve para analizar los roles\nque se desempe\u00f1an o que se espera que desempe\u00f1en hombres y mujeres en\ncontextos tanto pol\u00edticos, como sociales y culturales. El objetivo de este\nm\u00e9todo es la identificaci\u00f3n y la correcci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n que la\nestereotipaci\u00f3n genera, especialmente en normas, pol\u00edticas y pr\u00e1cticas\ninstitucionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La perspectiva de g\u00e9nero, por tanto, es una categor\u00eda de an\u00e1lisis que:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Permite visibilizar la asignaci\u00f3n social diferenciada de roles y tareas en virtud\ndel sexo, g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual;<\/li>\n<li>Revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta\nasignaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias;<\/li>\n<li>Se hace cargo de la vinculaci\u00f3n que existe entre las cuestiones de g\u00e9nero,\nla raza, la religi\u00f3n, la edad, las creencias pol\u00edticas, etc.;<\/li>\n<li>Cuestiona los impactos diferenciados de las leyes y pol\u00edticas p\u00fablicas\nbasadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder y;<\/li>\n<li>Determina en qu\u00e9 casos un trato diferenciado es arbitrario y en qu\u00e9 casos\nnecesario.<\/li>\n<\/ol>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 tanto se Aplica la Perspectiva de G\u00e9nero?<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero que nada, a partir de las obligaciones internacionales asumidas por el\nestado mexicano, del texto constitucional y de la jurisprudencia de la Suprema\nCorte de Justicia de la Naci\u00f3n se concluye que juzgar con perspectiva de\ng\u00e9nero es una obligaci\u00f3n para todos los \u00f3rganos judiciales. No es que quieran.\nNo es que sepan. No es que hagan una graciosa concesi\u00f3n. Es simplemente\nuna obligaci\u00f3n que deben cumplir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este m\u00e9todo se debe aplicar en todos los casos, sin distinguir la materia de que\nse trate. As\u00ed, hay diversas sentencias publicadas en materia familiar (divorcio,\nalimentos, estado civil), penal (mujeres en situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n, homicidio),\nadministrativa (beneficiarias de pensi\u00f3n de instituciones de seguridad social),\nconstitucional (acceso a la justicia, procuraci\u00f3n de justicia, seguridad p\u00fablica),\netc\u00e9tera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien, esta herramienta no es la panacea para evitar situaciones de injusticia,\ns\u00ed representa un m\u00e9todo que fortalece los derechos de las mujeres cuando\nestas viven situaciones adversas ante la justicia, particularmente por\ndiscriminaci\u00f3n o violencia. Enhorabuena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente: SCJN. PS. Recurso de Inconformidad 411\/2016 | SCJN. PS. Amparo\ndirecto en revisi\u00f3n 2655\/2013 | SCJN. PS. Amparo directo en revisi\u00f3n\n6181\/2016 | SCJN. PS. Amparo directo en revisi\u00f3n 1754\/2015 | Protocolo para\njuzgar con perspectiva de g\u00e9nero | Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir,\nSancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convenci\u00f3n Belem do Par\u00e1) |\nConvenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra\nla Mujer | Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>In observance of International Women\u2019s Day 2024, the following guidelines have been established by the Mexican Supreme Court of Justice to adjudicate with a gender perspective in trials where discrimination is alleged or where there is gender-based violence. The Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women was adopted on December 18, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1761,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1599","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-otros"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ibarrapg.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ibarrapg.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ibarrapg.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ibarrapg.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ibarrapg.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1599"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.ibarrapg.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1599\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3382,"href":"https:\/\/www.ibarrapg.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1599\/revisions\/3382"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ibarrapg.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1761"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ibarrapg.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ibarrapg.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ibarrapg.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}